¿Qué hacer si me he operado de los ojos?

A nuestro centro de Reconocimientos Médicos Escaleritas llegan cada vez más personas para consultarnos qué deben hacer tras operarse de la vista, ya que en el carnet consta la obligación de llevar gafas mientras conducen.

En estos casos se debe solicitar un informe al finalizar la operación y realizar de nuevo el test psicotécnico para enviarlo posteriormente a la DGT que se encargará de expedir un nuevo carnet con la información actualizada.

Es importante saber que un justificante firmado por el oftalmólogo que realizó la operación no será suficiente en caso de que se realice un control policial, ya que no reviste el carácter oficial que se requiere.

Por otro lado, queremos recordar que conducir sin las gafas o lentillas puestas constituye una falta susceptible de multa, además del peligro que supone conducir sin percibir con claridad nuestro campo de visión.

La multa por conducir sin gafas puede ascender hasta los 300€, no obstante hay usuarios que piensan que todavía es sancionable no llevar gafas de repuesto en el automóvil, y esta norma dejó de estar vigente hace más de 20 años; por tanto basta con llevar puestas las gafas o lentes de contacto.

En Reconocimientos Médicos Escaleritas estaremos encantados de facilitarte el certificado médico necesario para obtener el carnet con la nueva información.